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De acuerdo al proceso de formación de Ley establecido por la Constitución de la República, una vez que la Asamblea emite un decreto, este debe pasar por la aprobación del Presidente de la República, quien finalmente lo manda a publicar en el diario oficial.

En promedio, cada iniciativa tarda 13 días entre su emisión y su posterior publicación; debajo de este valor solo se encuentran las iniciativas de la rama del derecho tributario o fiscal y las de derecho agrario. En contraposición, las que más tardan son las de derecho penal y comercial, con 28 y 27 días, respectivamente.

Al analizar casos puntuales, una reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos no tardo ni siquiera un día entre su emisión, aprobación y publicación.

Al otro lado está una reforma al artículo 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, producto de una declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional; esta tardó 30 días entre su emisión, sanción y publicación.

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